Procesado en libertad tiene el deber de estar al tanto del curso de la actuación que se sigue en su contra.

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Las providencias se notifican en estrados según el artículo 169 de la Ley 906 de 2004, y si alguna de las partes o intervinientes no asiste a la audiencia a pesar de haber sido citada, la notificación se considera realizada, salvo que se justifique la inasistencia. El artículo 171 de la misma ley establece que las partes y demás personas que deben comparecer deben ser citadas oportunamente para una audiencia. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 1738-2022, ha establecido que el procesado en libertad tiene la responsabilidad de investigar el estado del proceso y las acciones pendientes en lugar de simplemente esperar a que las citaciones “lleguen a sus manos”.

En la providencia referida anteriormente, la Corte reiteró que, aunque es responsabilidad de las autoridades asegurar la presencia del procesado no privado de la libertad en las audiencias, también es responsabilidad del interesado estar al tanto del curso de la actuación. Así se ha mencionado, entre otras medidas. Es importante destacar que, aunque todos los involucrados en un caso penal tienen garantía constitucional del debido proceso durante las actuaciones judiciales en las que están involucrados, esta garantía no es completa, ya que también surgen deberes que deben cumplirse para garantizar una justicia justa y oportuna.

Según la Sala, el derecho a la defensa real o técnica se viola cuando el abogado defensor no actúa y provoca una situación de abandono e indefensión hacia el representado. Por lo tanto, la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho podría haber sido mejor no es suficiente para el éxito del cargo. La jurisprudencia ha sido clara en este sentido, indicando que la estrategia defensiva varía según el enfoque de cada profesional, ya que no hay reglas o pautas preestablecidas. Esto es especialmente cierto en los procesos de partes, donde es esencial diseñar la estrategia de litigación de manera autónoma e independiente, como corresponde a una profesión liberal. Por lo tanto, la discrepancia de criterios defensivos no tiene el poder de configurar una violación.

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