La Corte Constitucional, en la Sentencia T-113 de 2025, reafirmó que la existencia de antecedentes penales no puede ser utilizada como criterio automático y definitivo para restringir el acceso de una persona al sistema financiero, ni como justificación para limitar de manera indefinida el ejercicio de sus derechos fundamentales.
En su análisis, el alto tribunal sostuvo que toda persona que ha cumplido con una sanción penal impuesta por la autoridad competente tiene derecho a reincorporarse a la vida en sociedad, sin que esta se vea condicionada por cargas adicionales impuestas de manera discrecional o arbitraria por entidades públicas o privadas. En tal sentido, se reiteró que el principio de resocialización, consagrado en la Constitución, impone deberes tanto al Estado como a los particulares para garantizar oportunidades reales de inclusión.
La Sala Primera de Revisión fue enfática en señalar que los antecedentes judiciales no pueden constituirse en un obstáculo estructural que impida el acceso a bienes y servicios esenciales, como ocurre con los productos ofrecidos por el sistema bancario. Según el fallo, el acceso a instrumentos financieros, tales como cuentas de ahorro o medios de pago, representa una condición necesaria para el desarrollo autónomo de un proyecto de vida y para la participación efectiva en la actividad económica.
En esa línea, la Corte advirtió sobre los riesgos de trasladar de manera desproporcionada los controles del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) a la etapa previa a la vinculación contractual, pues ello termina por excluir anticipadamente a personas que, aun habiendo cumplido con su condena penal, enfrentan obstáculos infundados para su reintegración económica y social.
De acuerdo con la decisión, los criterios de evaluación del riesgo deben ser objetivos, razonables y particulares, y no pueden derivar en una exclusión genérica basada únicamente en la existencia de antecedentes judiciales. Se precisó que el sistema de prevención del riesgo contempla mecanismos de seguimiento y control durante la relación contractual, lo cual permite garantizar la seguridad del sistema sin necesidad de recurrir a prohibiciones previas que afecten el principio de igualdad y no discriminación.
Como medida correctiva, la Corte ordenó a las entidades financieras involucradas la revisión de sus protocolos internos, con el fin de eliminar prácticas de evaluación automatizada que deriven en decisiones discriminatorias o carentes de análisis individualizado. Igualmente, se impartió una orden a la autoridad reguladora del sector para que emita directrices específicas que aseguren un equilibrio adecuado entre la obligación de prevenir actividades ilícitas y la necesidad de promover la inclusión financiera de personas que han cumplido con sus sanciones penales.
La decisión representa un precedente relevante en materia de acceso equitativo al sistema financiero y en la garantía del derecho a la no discriminación por antecedentes penales, reafirmando el compromiso del orden constitucional con la dignidad humana y la reintegración efectiva de quienes buscan reconstruir su vida tras haber cumplido una condena.