La última sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes acaba de ratificar el proyecto de un nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fomentado por la Corte Suprema de Justicia. Este es un estatuto de más de 70 años que necesitaba actualización para beneficiarse de los progresos tecnológicos y la virtualidad, con el fin de acelerar los procesos de trabajo.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra, expresó su agradecimiento a los legisladores por su voto favorable, manifestó que “en este instante se inicia la escritura de una nueva historia en el contexto de los procedimientos y procesos laborales del país. La aprobación de esta entidad legislativa del proyecto de reforma del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social constituye un logro histórico que otorga autonomía y majestuosidad procesal a la justicia. Esta propuesta que ustedes, con conciencia, con sentido social y con sentido democrático han ratificado simboliza el robustecimiento y la intensificación humanística de las relaciones de trabajo, siempre buscando que el elemento más vulnerable de la relación laboral, que es el empleado, obtenga en un plazo razonable y a través de instituciones procesales autónomas, una justicia ágil, equitativa y cumplida”.
Estas son algunas de las reformas que la futura ley contendrá:
1. Se incorporan los principios que gobernarán el trámite de los asuntos puestos en conocimiento de la especialidad, para dar lineamientos mínimos a la actividad jurisdiccional, en consonancia con la garantía de los derechos de orden constitucional, como el debido proceso, el derecho de defensa, entre otros.
2. De igual forma, con miras a obtener autonomía e independencia de otras codificaciones, se regulan las obligaciones que de forma general contienen los títulos ejecutivos y, a su vez, se incorporan parámetros y reglas procedimentales para evitar la remisión, en concreto, al CGP. Por ello, se integra una reglamentación específica a la totalidad de etapas que la actividad judicial y la doctrina han determinado como indispensables para el proceso ejecutivo.
3. Se sistematiza la figura del curador ad litem, incorporando aspectos que han sido abordados por la jurisprudencia, respecto a las circunstancias en las que procede la designación (ejemplo: controversias de la seguridad social en las que se nombra un curador para representar a un eventual beneficiario o titular de un derecho pensional).
4. Se crea un artículo específico que precise cuáles son las medidas de depuración o saneamiento (excepciones previas) que pueden invocarse en los procesos que regula el nuevo código. Por tal razón, se establece un parámetro para presentarlas y para resolverlas, de acuerdo a la medida que pueda prosperar, así como las consecuencias que conlleva su proposición extemporánea.
5. Se acoge la figura de la sentencia anticipada, en virtud de que existen circunstancias en las que algunas controversias pueden resolverse con mayor celeridad, sin que sea indispensable darle trámite regular al proceso, agotando todas las etapas.
6. De igual forma, a través de unos artículos adicionales al hoy 29 del CPTSS, se plantean cuáles son las facultades con las que contaría el curador para el ejercicio de la designación, cómo se debe proceder en el evento de que concurra la persona que ha sido emplazada y la manera como operaría el emplazamiento en la especialidad.
En caso de ser promulgado como ley, se derogaría el Decreto Ley 2158 de 1948 sobre los procedimientos en los juicios laborales, establecido como ley permanente a través de la Ley 141 de 1961; además del artículo 2 del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, alterado por el artículo 52 de la Ley 50 de 1990; el artículo 62 del Decreto Ley 528 de 1964 en lo concerniente al tema laboral; el artículo 23 de la Ley 16 de 1968, alterado por el artículo 7° de la Ley 16 de 1969.
Por último, todos los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo código seguirán siendo gestionados por las reglas procesales previas.