¿Puede una persona en Colombia tener dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres?

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La familia constituye el elemento de cohesión y equilibrio social entre el individuo y el Estado, al punto de ser entendida, desde una perspectiva sociológica, como una agrupación relativamente permanente de personas emparentadas entre sí a través de vínculos naturales o jurídicos, cuya existencia se basa en el amor, el respeto y la solidaridad que se proyectan sus integrantes, además de ser caracterizada por la unidad de vida o de destino que liga a sus miembros más próximos.

El registro civil se trata de un instrumento legal y administrativo que prueba el estado civil de la persona frente a la familia y la sociedad y, por lo tanto, tiene notable trascendencia en el ámbito jurídico, pues su finalidad principal es darles publicidad a los hechos, actos providencias y declaraciones que constituyen o afecten el estado civil, para que estos sean reconocidos por todo el conglomerado.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC498-2024 precisó que en Colombia ningún ciudadano puede contar con dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres, y advirtió que, cuando se presenten estos casos, deberá ser un juez quien determine mediante una sentencia judicial cuál de los documentos es el válido.

Legalmente no es permitido, pero tampoco conveniente ni razonable que una persona tenga dos registros civiles de nacimiento, y mucho menos que en cada uno aparezca inscrita como hijo(a) de diferentes padres, toda vez que ello contraría el principio de unidad del estado civil y, además, desfigura los postulados de la identidad e individualidad del ser humano. Por tanto, en el evento en que haya doble registro, esa situación deberá ser clarificada mediante sentencia judicial que zanje tal divergencia.

Para la Corte Suprema de Justicia, en dicha sentencia, “el doble registro civil de nacimiento no es tolerado por el ordenamiento jurídico, que lo rehúsa a ultranza, toda vez que genera caos frente al Estado, la familia y la sociedad”.

Insiste la Corte que busca impedir que se presenten inconvenientes cuando una persona con dos registros de nacimiento pretenda ejercer los derechos que le confiere su condición de hijo respecto de quienes en los documentos pasan por ser sus padres.

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