¿Una persona condenada penalmente puede exigir que no aparezcan sus datos públicamente como alguien que fue condenado aún luego de haber cumplido su sentencia?

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El problema jurídico central en la sentencia número AP1411-2024 Sala de Casación Penal CSJ gira en torno a la solicitud de anonimización de datos personales realizada por el condenado, el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

 La cuestión principal es determinar si, dadas las circunstancias y la normativa aplicable, se cumplen los requisitos para conceder la anonimización de sus datos personales en las decisiones judiciales publicadas en las bases de datos de la Corte Suprema de Justicia. La solicitud se basa en la afectación que la publicidad de su nombre y los detalles de su condena han tenido en su vida profesional, obstaculizando su capacidad para actuar como contratista en entidades públicas y privadas. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia debía evaluar si se cumplían los presupuestos legales necesarios para acceder a tal petición.

La Corte Suprema de Justicia, en su análisis, utilizó una línea jurisprudencial bien establecida y normativa aplicable, principalmente con referencia a la Sentencia SU-458 de 2012 de la Corte Constitucional. Dicha jurisprudencia establece que, para que proceda la anonimización de datos en decisiones judiciales, es imprescindible que la persona afectada demuestre que todas las penas impuestas han sido declaradas extintas por un pronunciamiento judicial​.

En este caso, aunque la pena privativa de la libertad había sido extinguida, no se presentó la prueba de la extinción de la multa. De acuerdo con la normatividad vigente, la extinción de la sanción penal incluye tanto la pena de prisión como la pena de multa. La Corte Suprema de Justicia concluyó que, hasta tanto no se acredite la extinción de todas las sanciones, no es posible conceder la anonimización solicitada​.

Por consiguiente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió negar la solicitud de anonimización presentada por el apoderado del señor José Jaime, destacando la importancia de cumplir con todos los requisitos legales para garantizar que los datos de una persona condenada puedan ser suprimidos de las bases de datos públicas​.

En efecto, en términos de derecho, esta sentencia subraya la estricta aplicación de los principios legales y jurisprudenciales sobre la anonimización de datos en el contexto penal. El fallo protege el derecho de acceso a la información pública, manteniendo la integridad de las decisiones judiciales disponibles para el público, a menos que se cumplan de manera rigurosa todos los requisitos legales para su modificación.

La Corte Suprema de Justicia ratifica así la obligación del solicitante de acreditar plenamente la extinción de todas las sanciones impuestas antes de acceder a la anonimización de sus datos personales en las bases de datos judiciales.

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