¿Cuánto tiempo tiene el empleador para cancelar la liquidación a un trabajador al que se le ha terminado su vínculo laboral?

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La liquidación es una prestación a la que tiene derecho todo empleado cuando se termina su relación laboral con su empleador. Sin embargo, lamentablemente muchos trabajadores se enfrentan a la frustrante experiencia de tener que esperar semanas, e incluso meses, para cobrar lo que por ley les corresponde.

En lo relacionado al pago de las cesantías, la ley 1071 de 2006 establece un plazo de 15 días hábiles posteriores a tu solicitud, durante los cuales tu empleador debe expedir la resolución de liquidación de cesantías. Este límite temporal tiene como objeto reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación.

Si eres servidor público, la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Ahora bien, ¿qué sucede si a pesar de estos plazos legales, tu empleador se niega a pagar? En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.

En relación a la fecha límite para la liquidación, pago de los salarios y prestaciones sociales, es importante señalar que no hay una norma que establezca un plazo para liquidar y pagar. Sin embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia SU 995, recomienda que la entidad sea lo más cuidadosa posible al finalizar la relación laboral con los servidores en cuanto a la liquidación y pago de los valores correspondientes, otorgando un plazo moderado para lograrlo, con el fin de evitar daños o riesgos para el mínimo vital de ellos y sus familias.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=20870

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