MODELO DE ESTATUTOS PARA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA

Capítulo Primero

(NOMBRE, ESPECIE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD).

ARTÍCULO 1. La sociedad girará bajo la razón social “……………………”, tendrá el carácter de sociedad regular colectiva de comercio, con domicilio principal en la ciudad de ……………………, Departamento de ………………, República de Colombia, pero ella se reserva la facultad de mudar su domicilio y de darse otro u otros, así como también la de crear sucursales y agencias en otros lugares dentro o fuera del país.

ARTÍCULO 2. El objeto social versará primordialmente sobre: …………………….

ARTÍCULO 3. La sociedad durará por el término de veinte …… años, contados a partir del día primero de enero del corriente año, fecha desde la cual inició operaciones esta Sociedad, término que podrá ser prorrogado o darse por expirado antes de su vencimiento, en las condiciones y mediante el lleno de los requisitos que se establecen en los presentes estatutos.

Capítulo Segundo

CAPITAL Y SOCIOS

ARTÍCULO 4. El capital de la sociedad es de ……………… DE PESOS ($…………) moneda legal colombiana, el cual para todos los efectos que fueren necesarios se considera representado o dividido en ……………… MIL PESOS ($…………) derechos o partes de interés de un valor nominal de ……………… MIL PESOS ($…………) cada uno, derechos o partes que no estarán representados por títulos ni son negociables en el mercado, pero si pueden cederse por escritura pública previo cumplimiento de los requisitos que más adelante se estipulan.

ARTÍCULO 5. El capital social y los derechos o partes de interés en que se halla dividido, ha sido aportado por los socios constituyentes así: Por ……………… MIL PESOS ($…………) derechos o partes por valor de ……………… PESOS ($…………) cada uno, decir en total ……………… MILLONES PESOS ($…………). Por ……………… MIL PESOS ($…………) derechos o partes por valor de ……………… PESOS ($…………)cada uno en total ……………… MILLONES PESOS ($…………). Por ……………… MIL PESOS ($…………) derechos o partes, por valor de ……………… MIL PESOS ($…………) cada uno, para un total de ……………… MILLONES PESOS ($…………). Suman los anteriores a portes el capital social, ……………… MILLONES DE PESOS ($…………) moneda legal colombiana.

ARTÍCULO 6. Los socios han suscrito y pagado íntegramente sus respectivos aportes, a entera satisfacción de la sociedad y los socios, en la forma que seguidamente se dice: Los socios …………………… y ……………………, en dinero efectivo que entregaron a la sociedad y que ésta declara recibido; y el socio ……………………, mediante el traspaso que hizo a su favor de la sociedad del bien que más adelante se determina.

Capítulo Tercero

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 7. La sociedad tiene los siguientes órganos de dirección y administración: A) La Asamblea General de Socios B) La Junta Directiva; y C) Un Gerente General, un Gerente Administrativo y un Gerente de Ventas.

PARÁGRAFO. La disposición de este artículo obedece a la delegación expresa e irrevocable que la totalidad de los Socios hace de las facultades directivas y administrativas que de derecho les corresponden a todos y cada uno de ellos, a favor de los expresados organismos.

ARTÍCULO 8. La Administración, Representación y uso de la razón social, por delegación expresa de los socios, corresponde al Gerente General, al Gerente Administrativo y al Gerente de Ventas, quienes a este efecto podrán obrar conjuntamente o separadamente. Esta delegación, que obliga igualmente a los causahabientes de los socios a cualquier título, no se opone a que la Gerencia General, la Gerencia Administrativa y la Gerencia de Ventas queden sometidas, en cuanto a la Representación y Administración de la Sociedad, a lo prescrito en los estatutos de la Compañía.

Capítulo Cuarto

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

ARTÍCULO 9. La Asamblea General de Socios se compone de todos los socios de la compañía y a ella corresponden la plenitud de las facultades directivas y dispositivas, cuyo ejercicio queda sometido a las reglamentaciones contenidas en los estatutos de la Compañía.

ARTÍCULO 10. La Asamblea General de Socios se reunirá en forma ordinaria cada seis (6) meses en el domicilio social de la Empresa, en la fecha y hora que determine el Gerente General o el Gerente Administrativo o el Gerente de Ventas, mediante aviso dado por escrito a los socios con cinco (5) días de anticipación por lo menos. También se reunirá extraordinariamente, en cualquier tiempo, en el domicilio social de la Empresa o en el que de común acuerdo determinen los socios, por convocatoria hecha por la misma Asamblea, o por la Junta Directiva, o por uno de los Gerentes o por un número de socios que representen las dos terceras partes del capital social, en este evento. La convocatoria deberá hacerse por escrito y con anticipación no menor de diez (10) días a la fecha fijada para su reunión.

ARTÍCULO 11. Las reuniones de la Asamblea General de Socios serán, presididas por el Gerente General cuando éste sea socio de la Compañía, y a falta de éste o si no tiene el carácter de socio, por la persona que designa los concurrentes. A cada socio le corresponderán tantos votos o cuantos derechos o partes posea en la Sociedad. Actuará como secretario, la persona que designe el presidente.

PARÁGRAFO. Las deliberaciones, resoluciones y, en general, todas las actuaciones de la Asamblea General, se harán constar en un libro de actas previamente registrado en la Cámara de Comercio de la ciudad de ……………… y cada acta será autenticada con la firma del presidente y del secretario.

ARTÍCULO 12. Constituirá quórum para deliberar y decidir en la Asamblea General, la asistencia de la mitad más uno de los socios, siempre que estos representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social y salvo que se trate de tomar decisiones para las cuales los estatutos requieran votación especial.

ARTÍCULO 13. Cuando haya empate en cualquiera elección o votación que se efectúe en la Asamblea, se hará de nuevo la elección o la votación en que ello ocurra, y si se repite el empate se entenderá negado lo que se discute o en suspenso el nombramiento que se proyecte.

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Asamblea General de Socios: A) Designar la Junta Directiva, el Gerente Administrativo, el Gerente de Ventas y el Revisor Fiscal en el evento de que se considere conveniente crear este último cargo, como también determinarles el período de su ejercicio, fijarles o no remuneración y removerlos libremente; B) Examinar, objetar y fenecer definitivamente las cuentas y el balance que el Gerente General o quien lo represente, debe presentar al final de cada ejercicio social C) Considerar el informe y proyecto sobre distribución de utilidades o cancelación de pérdidas que anualmente presente el Gerente General, y decretar las distribución de utilidades y su forma de pago; D) Crear fondos de capitalización y de reserva que considere convenientes y disponer acerca de las utilidades con que hayan de mantenerse y acrecentarse E) Reformar los presentes estatutos y decretar la transformación, la fisión o incorporación de la sociedad en otra u otras y con otra u otras compañías; F) Decretar la prórroga de la Sociedad y su disolución extraordinaria en los casos y con el Lleno de los requisitos previstos por los estatutos; G) Decretar la enajenación, el aporte ó gravamen de la totalidad de los bienes sociales y la formación de nuevas sociedades de cualquier clase autorizando para ello a alguno de los tres Gerentes o a la persona en quien para casos concretos quiera la Asamblea General delegar la ejecución o formalización del acto acordado; H) Aprobar o improbar la cesión de derechos o partes de interés social a favor de extraños; I) Crear el cargo de Revisor Fiscal si lo considera necesario; J) Autorizar a los Gerentes o a quien haga sus veces, para la celebración de contratos cuya cuantía exceda en cada caso de …………… MILLONES DE PESOS ($ …………) moneda corriente; K) Dictar con sujeción a las normas legales y estatutarias el procedimiento que debe regir la liquidación de sociedad, designar liquidador o liquidadores y fijarles su remuneración; L) Autorizar a cualquiera de los Gerentes o a quien haga sus veces, para que actúe en representación de la Sociedad en el otorgamiento de la respectiva Escritura en donde se consagren las disposiciones de la Asamblea; M) Delegar en la Junta Directiva las atribuciones que estime convenientes para uno o varias negociaciones claramente especificadas y determinando las funciones que delegue en cada caso; N) Aprobar la enajenación gravamen o limitación de los bienes raíces de la sociedad como también dichos actos o contratos que no tengan relación con el objetivo primordial de la Sociedad; 0) Aprobar o improbar el cambio de domicilio de la sociedad, la creación de nuevos domicilios y el establecimiento de Sucursales o Agencias; P) En fin ejercitar todas las funciones administrativas y, dispositivas que como órgano supremo de la Sociedad le corresponda, como también las que estime convenientes a la buena marcha de la Sociedad y que no estén asignadas de manera expresa a la Junta Directiva o a los Gerentes.

ARTÍCULO 15. Se requerirá el voto favorable de los socios que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, para los siguientes asuntos: A) Decretar aumento de capital, disolución extraordinaria de la Sociedad, funciones o transformaciones de la misma y su ingreso como socio a otras Compañías. B) Enajenación, gravamen o limitación de los bienes raíces de la sociedad; c) Celebración de actos o contratos comprendidos dentro del objetivo principal de la Sociedad D) Cualquier reforma de los presentes estatutos; y E) la admisión de nuevos socios o la cesión de interés social a extraños.

ARTÍCULO 16. Para las decisiones de la Asamblea General de Socios que deban ser legalizadas por escritura pública y el subsiguiente registro bastará que cualquiera de los Gerentes o quien haga sus veces cumpla a nombre de ésta y/o de los socios estas formalidades, para lo cual todos y cada uno de ellos confieren desde ahora poder especial, debiendo en tales casos insertar en la escritura pública correspondiente copia autenticada, por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, del acta aprobada en que consten las decisiones de que trata.

PARÁGRAFO. En las reuniones de la Asamblea General los socios podrán hacerse representar por sus apoderados generales, o por los apoderados especiales que constituyan al efecto mediante carta dirigida a uno cualquiera de los Gerentes.

Capítulo Quinto

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 17. La Junta Directiva se compondrá de tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales.

ARTÍCULO 18. La Junta elegirá de su seno, por mayoría de votos su propio presidente y su vicepresidente, quien reemplazará a aquél en caso de falta absoluta o temporal, pero si la falta fuere absoluta se procederá en primera oportunidad a elegir presidente por el resto del período.

ARTÍCULO 19. El período de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años contados a partir de su elección, y pueden ser reelegidos indefinidamente.

PARÁGRAFO. Se entenderán reelegidos los miembros de la Junta Directiva, si vencido el período no se hubiese hecho nueva elección.

ARTÍCULO 20. Toda decisión de la Junta Directiva se adoptará por mayoría de votos, sin consideración alguna al capital que los miembros de ella puedan representar.

ARTÍCULO 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes por lo menos y podrá reunirse extraordinariamente cuando uno de los Gerentes o de sus Miembros lo exija por escrito. Actuará como secretario la persona que elijan los mismos.

ARTÍCULO 22. Son funciones de la Junta Directiva: A) Elegir su Presidente, su Vicepresidente y su Secretario; B) Crear los empleos que considere necesarios y fijar las asignaciones respectiva; C) Estudiar y decidir definitivamente sobre el reglamento interno de la sociedad que presentarán los Gerentes como también sobre las modificaciones posteriores que se introduzcan a dicho reglamento; D) Estudiar la realidad y exactitud de los inventarios, cuentas y balances de la sociedad, en cualquier momento y antes de presentarlos a la consideración de la Asamblea General de Socios; E) Convocar a la Asamblea General de Socios a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente; F) Autorizar a los Gerentes para la celebración de actos o contratos que impliquen a la Sociedad, en cada caso, obligaciones por un valor que exceda de ………… MILLONES DE PESOS ($ …………) G) Estudiar, modificar y aprobar los presupuestos de rentas y gastos que los Gerentes sometan a su consideración; H) Aclarar el sentido de los artículos de estos estatutos cuya redacción ofreciere dudas e informar de éstas y de las contradicciones que encontrare entre dos o más artículos a la Asamblea General de Socios para que apruebe lo que considere conveniente; I) Presentar a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias una memoria razonada sobre la situación de las Sociedad, complementaria del estudio previsto en el literal D) de este mismo artículo, como también un concepto sobre el régimen económico de administración y aconsejar las providencias que demande el cumplimiento del contrato social y el común interés de los socios. Esta atribución la ejercerá la Junta Directiva en caso de que, en su concepto, no sea suficiente el informe de los Gerentes, o de que quisiere aclararlo o adicionarlo; J) Proponer a la Asamblea General de Socios el proyecto de distribución o pérdidas; y k) Las que especialmente le delegue la Junta General de Socios.

Capítulo Sexto

GERENCIA GENERAL, GERENCIA ADMINISTRATIVA Y GERENCIA DE VENTAS

ARTÍCULO 23. La administración, orientación y gobierno de la Sociedad lo mismo que el uso de razón social, judicial y extrajudicialmente, estarán a cargo, conjunta o separadamente, del Gerente General, del Gerente Administrativo y del Gerente de Ventas, salvo las restricciones que sobre el particular se consagran en estos asuntos.

ARTÍCULO 24. Cualquiera de los mencionados Gerentes es representante legal de la Sociedad y a ellos corresponde privativamente el uso de la razón social o firma social, personería que como ya fue dicho podrán ejercer conjunta o separadamente.

ARTÍCULO 25. En caso de falta temporal del Gerente Administrativo o del Gerente de Ventas hará sus veces el Gerente General y a falta de éste el Gerente Administrativo y el Gerente de Ventas, en su orden.

PARÁGRAFO. Las faltas absolutas hasta que se haga nueva elección por la Asamblea General serán llenadas por el funcionario de mayor categoría, a cuyo efecto se establece la siguiente jerarquía: Gerente General. Gerente Administrativo y Gerente de Ventas.

ARTÍCULO 26. En el ejercicio de sus funciones cualquiera de los Gerentes, dentro de los límites y con los requisitos que señalen los estatutos tendrán amplias atribuciones dispositivas y administrativas. Las referidas atribuciones consisten en enajenar, adquirir, transigir, desistir, comprometer, arbitrar interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se dispute el dominio de los bienes sociales de cualquier clase, que sea mudar la forma de dichos bienes y darlos en hipoteca o prenda o gravarlos y limitarlos o enajenarlos a dar y recibir dinero mutuo, celebrar contratos en que la sociedad entre como socio o accionista de otra u otras compañías delegar total o parcialmente sus facultades en apoderados judiciales o extrajudiciales que constituya, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, libranzas, pagarés, giros, cheques y cualesquiera otros instrumentos negociables, así como negociar esos instrumentos, tenerlos, cobrarlos pagarlos descargarlos, etc., y, en una palabra, asumir la completa representación de la Sociedad con las restricciones establecidas en los estatutos de la misma.

ARTÍCULO. 27. Son funciones del Gerente General: A) Presidir la Asamblea General de Socios, cuando éste sea socio de la compañía; 8) Asesorar a la Sociedad, a sus organismos y directivos; y C) Las que le corresponden en virtud de los estatutos de la Sociedad.

ARTÍCULO 28. Son funciones del Gerente Administrativo: A) Ejecutar de acuerdo con el Gerente General, las determinaciones de la Asamblea General de socios; B) Atender todo lo relacionado con la importación y exportación de mercancías; C) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la Compañía; D) Nombrar los empleados de la Sociedad y removerlos, salvo los que correspondan a la Asamblea General; E) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, por conducto de la Junta Directiva, los informes de cada ejercicio; F) Velar porque todos los empleados subalternos de la sociedad desarrollen cumplidamente sus deberes como también suspender o remover los mismos, obrando sobre el particular en consonancia con el Gerente General y el Gerente de Ventas; y G) Cumplir las demás funciones que le señalen la Asamblea General de Socios o la Junta Directiva o el Gerente General.

ARTÍCULO 29. Son atribuciones del Gerente de Ventas: A) Promover las ventas de las mercancías de la Sociedad procurando su permanente incremento; B) Vigilar el recaudo de cartera para que los pagos se verifiquen dentro de los plazos estipulados; C) Procurar que las Casas de Representación de la Sociedad cumplan a su cabalidad con sus deberes para cuyo efecto quedan sometidas a su supervisión inmediata; y D) Cumplir con las demás funciones que les sean señaladas por la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y el Gerente General.

Capítulo Séptimo

BALANCES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS

ARTÍCULO 30. Cada año, el treinta y uno (3 ) de diciembre, se verificarán el inventario y balance general de los negocios, fecha en la cual se tomará razón para ver lo que corresponda a cada socio como utilidades de capital o de industria, pero ellas sólo podrán ser repartidas en cumplimiento a lo que resuelva la Asamblea General o la Junta Directiva. A fin de cada mes se hará el Balance de Prueba de los libros de la sociedad y además se verificarán Balances Generales cada vez que lo ordene la JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 31. De común acuerdo los socios podrán disponer que la totalidad o parte de las utilidades de uno cualquiera de los socios se capitalice a favor de éste llevando a la cuenta de capital del socio respectivo la suma que capitalizó a cuyo efecto bastará, para los socios y la sociedad, la anotación en los libros sociales, sin perjuicios de las formalidades que para terceros señala la ley.

ARTÍCULO 32. Las utilidades que en cada ejercicio obtenga la sociedad, se distribuirán así; Veinte por ciento (20%) para el capital y ochenta por ciento (80%) para la industria. El veinte por ciento (20%) del total de las utilidades, que corresponden al capital, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Las utilidades de industria, es decir, el ochenta por ciento (80%) de la utilidad total de la sociedad se distribuirá así: para el socio ……… el Cuarenta por ciento (40%), para el socio ……… el Veinte por ciento (20%), para el socio ……… el Veinte por ciento (20%).

ARTÍCULO 33. Las pérdidas se repartirán entre todos los socios, a prorrata del capital que cada uno de ellos represente.

ARTÍCULO 34. Todos los socios están obligados a trabajar en favor de la sociedad. La distribución de utilidades de industria se ha fijado en proporción a los servicios personales que cada socio preste en beneficio de la sociedad.

ARTÍCULO 35. En base de este contrato social el que ninguno de los socios está obligado a prestar sus servicios personales a la sociedad ininterrumpidamente durante todas las horas laborales del día.

En consecuencia, el socio que preste su actividad personal a la Sociedad por más de seis (6) horas diarias tendrá derecho a que la Asamblea General de Socios le fije una remuneración, que no se imputará a su participación por concepto de utilidades de industria. Este evento entre la Asamblea General de Socios, por conducto de su presidente, y el socio trabajador, se celebrará un Contrato de Trabajo en el que conste el mínimo de tiempo que el socio trabajador o empleado debe dedicar a la sociedad.

Capítulo Octavo

CESIONES DE DERECHO O PARTES DE INTERÉS SOCIAL

ARTÍCULO 36. Ninguno de los socios podrá enajenar el todo o parte del interés social a extraños sin el consentimiento expreso de la Asamblea General de Socios, manifestado por lo menos con el voto favorable de los socios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social.

ARTÍCULO 37. En igualdad de condiciones tendrán derecho de preferencia para la adquisición de los derechos o intereses sociales en venta, la sociedad o cualquiera de los socios.

Capítulo Noveno

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 38. La sociedad se disolverá: A) Por la expiración del término fijado para su duración si no hubiere sido prorrogado oportunamente; B) Porque las pérdidas agoten el fondo o fondos de reserva y a la vez alcance a disminuir el capital social en un cincuenta por ciento (50%) o más; C) Por resolverlo así la Asamblea General de Socios de acuerdo con los requisitos exigidos en estos estatutos; y D) Por cualquiera otra causal legal. 197.

ARTÍCULO 39. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación en la forma indicada en la letra K) del Artículo 14 de los presentes estatutos. Con el voto afirmativo de los socios que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital se podrá proceder para el pago de aportes y utilidades y una vez pagado todo el pasivo exterior, a la adjudicación de los bienes raíces y muebles de la sociedad por el valor y en la forma que decida la Asamblea General.

Capítulo Décimo

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 40. Corresponde a la Junta Directiva autorizar y determinar las sumas que los socios pueden retirar, con cargo a sus utilidades de industria, para sus gastos particulares.

ARTÍCULO 41. La muerte de uno o más de los socios no disuelve la sociedad, que continuará con los herederos del socio o socios difuntos. En caso de muerte de uno de los socios, sus herederos estarán obligados a designar una sola persona para que los represente ante la sociedad, con las amplias facultades.

PARÁGRAFO. Cuando al morir un socio, cualquiera de los sobrevivientes o los Representantes del difunto no desearen continuar en sociedad, los socios restantes podrán pagar al renunciante su interés social y continuar la sociedad el pleno. Para este efecto se entenderá por interés social lo que conforme a los libros sociales corresponda por capital, fondos de reserva y utilidades liquidadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

ARTÍCULO 42. La Sociedad no podrá constituirse garante de obligaciones ajenas ni caucionar con los bienes sociales obligaciones distintas de las suyas propias, salvo que de ello reportare algún beneficio, lo cual corresponde decidir a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 43. Es absolutamente prohibido a los socios garantizar el cumplimiento de obligaciones ajenas en que no tenga interés directo la compañía, como también girar o aceptar cheques, letras, pagarés, etc., en blanco o con fecha posdata.

ARTÍCULO 44. Las diferencias que ocurrieren a los socios entre sí o a estos con la sociedad, por razón de su carácter de tales durante la existencia de la Sociedad o al tiempo de su disolución o en el período de la liquidación, se someterán obligatoriamente a la decisión inapelable de tres (3) compromisarios designados de común acuerdo por las partes. Si no hubiere acuerdo de las partes los compromisarios deberán ser designados por la Cámara de Comercio de la ciudad de …………, a petición de parte interesada. Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. Los compromisarios fallarán por mayoría de votos y ejercerán sus funciones de conformidad con la ley. Se entenderá que no hubo acuerdo si no se hiciera la designación de compromisarios por una de las partes dentro de los ………… (……) días siguientes en que sea requerida para ese efecto, o los compromisarios no se pusieren de acuerdo para el nombramiento de terceros dentro del mismo plazo contado desde el día en que se designe el último de ellos.

ARTÍCULO 45. Expresamente la sociedad y/o los socios se hacen solidariamente responsables de las obligaciones a cargo del socio ………………… y que éste hubiese contraído con terceros, siempre y cuando que dichas obligaciones no sean posteriores a la fecha de la escritura de constitución de la Compañía. Así mismo, la sociedad se subroga en los derechos adquiridos por el socio ………………… en idénticas circunstancias.

ARTÍCULO 46. Desde ahora los socios constituyentes confieren a cualquiera de los Gerentes la más amplia autorización para que en nombre y representación de ellos acepte y suscriba la escritura pública por medio de la cual se admita como socio, y se aumente el capital en los aportes correspondientes si fuere el caso, a los menores …………… y ……………, inmediatamente los mencionados menores tengan capacidad legal para ser socios y manifiesten su interés en formar parte de la Sociedad. Esta facultad comprende también la de aceptar la cesión de derechos o partes de interés social a favor de los mencionados menores.

ARTÍCULO 47. El socio …………………… será el Gerente General de la Sociedad por todo el tiempo que dure la compañía. En caso de falta absoluta de éste, hará sus veces la persona que designe la Asamblea General de Socios para períodos de dos años contados a partir de su elección, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

ARTÍCULO 48. El Gerente Administrativo y el Gerente de Ventas serán nombrados por la Asamblea General de Socios para períodos de dos años, contados a partir del …………………… de …………………… del año en curso, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 49. Para el periodo que ya se inició, hacerse los siguientes nombramientos: Gerente Administrativo el socio ……………. y el Gerente de Ventas, el socio …………….

ARTÍCULO 50. Los miembros de la Junta Directiva se elegirán para períodos de dos años, contados a partir del …… de …… del año en curso, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Para el período que ya se inició hacerse la siguiente elección de miembros de la Junta Directiva: Como principales: …………… Como suplentes personales, en su orden: ……………….

ARTÍCULO 51. Mientras la Asamblea General de Socios no haga nuevos nombramientos, continuarán en ejercicio de sus cargos el Gerente General, el Gerente Administrativo y el Gerente de Ventas y los Miembros de la Junta Directiva.

Capítulo Undécimo

PAGO DE APORTE EN ESPECIES

ARTÍCULO 52. El socio ………………, cubre su aporte, que es de …………… MILLONES DE PESOS ($…) moneda corriente, enajenando como en efecto enajena por medio del presente documento, en favor de la sociedad, el siguiente bien: ……………….

El socio ………………… declara que no tiene enajenado a otra persona, en forma alguna el referido bien, el cual se halla libre de gravamen, como hipoteca, censo, embargo, registro por demanda civil, condiciones resolutorias, patrimonio de familia no embargables, anticresis, arrendamiento por escritura pública etc., pero que la enajenación la hace con los usos costumbres, servidumbres activas o pasivas que tenga legalmente constituidas, y que en los casos de ley se obliga a salir al saneamiento del inmueble que enajena a favor de la sociedad, bien sea por evicción o por vicios redhibitorios. Este inmueble se aporta por la suma de ……………… MILLONES DE PESOS ($……), valor éste que ha sido fijado de común acuerdo con todos los socios. Con la enajenación del referido bien el socio ……………… ha cubierto sus derechos o partes de interés social por valor de ……………… MILLONES DE PESOS ($ ………). Los socios se hacen solidariamente responsables al valor dado, tanto individual como conjuntamente, al bien que aportó el socio ……………, para cubrir sus derechos o partes de interés social, bien éste que la sociedad declara recibida a entera satisfacción suya y de los socios.

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