CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

En la ciudad de …………… a los …… del mes de ………… de ………. Entre los suscritos a saber: por una parte; ……………… identificado (a) con Cedula de Ciudadanía N.º …………… expedida en ……………… que para efectos de este contrato se denominara EL ARRENDATARIO, y por la otra ……………, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía N.º ……………… de ………………, que para efectos de este contrato se denominara  EL ARRENDADOR; hábiles las partes para contratar y obligarse civilmente, se ha celebrado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA URBANA, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA- OBJETO. Por medio del presente Contrato, EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento el uso y goce del inmueble tipo (casa, apto) AL ARRENDATARIO el siguiente bien inmueble: (Descripción del Inmueble, indicando ubicación, linderos y matricula inmobiliaria), destinado para el uso de vivienda [urbana] del ARRENDATARIO y la de su familia.

SEGUNDA- CANON DE ARRENDAMIENTO. El canon de arrendamiento mensual es la suma de $……………… (leras) que EL ARRENDATARIO deberá cancelar anticipadamente AL ARRENDADOR o a su orden, en dinero efectivo ……………………………… BARRIO ………………, o mediante transferencia electrónica a la Cuenta de Ahorros ………………dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual a [de acuerdo a lo que convengan las partes, sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley.

Parágrafo1: Si el límite máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado por el Artículo 7° de la Ley 242 de 1995 llegare a variar por alguna disposición legal posterior a la fecha de firma del presente Contrato, las Partes acuerdan que el porcentaje de reajuste que se aplicará al canon de arrendamiento fijado en este Contrato, será el máximo permitido por la ley para la fecha en que el canon de arrendamiento deba ser reajustado.

Parágrafo 2: La tolerancia del ARRENDADOR en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para el pago del canon.

TERCERA- VIGENCIA. El arrendamiento tendrá una duración de …… (meses, años) contados a partir del día …… del mes de ……… de ………. No obstante, lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales a la inicial siempre que cada una de las Partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y EL ARRENDATARIO se avenga a los reajustes de la renta autorizados por ley. En caso de que alguna de las Partes desee terminar el Contrato deberá cumplir los presupuestos de los artículos 22, 23, 24 y 25 del capítulo VII de la ley 820 de 2003.

CUARTA- ENTREGA. EL ARRENDATARIO en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el Inmueble de manos del ARRENDADOR en perfecto estado, de conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato en calidad de Anexo.

QUINTA- REPARACIONES Y MEJORAS.  El ARRENDATARIO será responsable de las reparaciones locativas del INMUEBLE cuando sean producto del uso normal de éste. El ARRENDADOR sólo será responsable de las reparaciones locativas cuando sean resultado de caso fortuito, fuerza mayor o defectos del INMUEBLE. En cualquier caso, EL ARRENDADOR será responsable de las reparaciones necesarias siempre y cuando estas no hayan sido necesarias por culpa del ARRENDATARIO.

Parágrafo 1. Si el ARRENDADOR es informado por el ARRENDATARIO de que se requieren reparaciones necesarias y no las realiza en un plazo tal que se amenace la integridad del INMUEBLE o que impida la habitación del mismo, el ARRENDATARIO podrá realizarlas con cargo al ARRENDADOR.

Parágrafo 2. El ARRENDATARIO sólo podrá realizar reformas y mejoras con permiso expreso del ARRENDADOR, caso en el cual éste no asumirá costo alguno por estas ni las tendrá que pagar al ARRENDATARIO. No obstante, éste podrá retirar las mejoras que haya hecho siempre y cuando esto lo pueda hacer sin detrimento del INMUEBLE. Si las mejoras o reformas no pudieren retirarse sin generar daños al INMUEBLE, éstas serán del ARRENDADOR sin que éste deba pagar al ARRENDATARIO por ellas.

SEXTA- SERVICIOS PÚBLICOS. EL ARRENDATARIO pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si EL ARRENDATARIO no paga los servicios públicos a su cargo, EL ARRENDADOR podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y EL ARRENDATARIO deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al ARRENDADOR las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por EL ARRENDATARIO contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del ARRENDADOR. No obstante, lo anterior, EL ARRENDADOR podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del ARRENDATARIO, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador.

Parágrafo 1. EL ARRENDATARIO declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del ARRENDADOR y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos.

Parágrafo 2. EL ARRENDATARIO reconoce que EL ARRENDADOR en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador.

SEPTIMA- DESTINACIÓN. EL ARRENDATARIO, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. En ningún caso EL ARRENDATARIO podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que EL ARRENDADOR pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Igualmente, EL ARRENDATARIO se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.

Parágrafo. EL ARRENDADOR declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. EL ARRENDATARIO faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.

OCTAVA- RESTITUCIÓN. Terminado el contrato en los términos establecidos en el presente documento y de conformidad con la ley, EL ARRENDATARIO (i) restituirá el Inmueble AL ARRENDADOR en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, (ii) entregará AL ARRENDADOR los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio del Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material del Inmueble al Arrendador.

Parágrafo 1. No obstante a lo anterior, EL ARRENDADOR podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del ARRENDATARIO que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde.

Parágrafo 2. La responsabilidad del ARRENDATARIO subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el Arrendador no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario.

NOVENA- RENUNCIA. EL ARRENDATARIO declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y (ii) que renuncia en beneficio del ARRENDADOR o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.

DECIMA- CESIÓN. El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al Arrendador, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato.

DECIMA PRIMERA- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del ARRENDATARIO a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al ARRENDADOR para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija:

a)        Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente;

b)        Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato.

Parágrafo: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador las previstas en los artículos 22 y 23 del capítulo VII de la ley 820 de 2003; y por parte del Arrendatario las consagradas en los Artículos 24 y 25 de la misma Ley. No obstante, lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato.

DECIMA SEGUNDA- VALIDEZ. El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la Partes.

DECIMA TERCERA- MERITO EJECUTIVO. EL ARRENDATARIO declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del ARRENDADOR el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago.

Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.

DECIMA CUARTA- COSTOS. Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será sumido en su integridad por EL ARRENDATARIO.

DECIMA QUINTA- PREAVISO. EL ARRENDADOR podrá dar por terminado el presente Contrato de conformidad con los artículos 22 y 23 del capítulo VII de la ley 820 de 2003.

DECIMA SEXTA- CLÁUSULA PENAL. En el evento de incumplimiento cualquiera de las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a $……………… (letras), a título de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula.

DECIMA SEPTIMA- AUTORIZACIÓN. EL ARRENDATARIO autoriza expresamente e irrevocablemente AL ARRENDADOR y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

DECIMA OCTAVA- ABANDONO. EL ARRENDATARIO autoriza de manera expresa e irrevocable AL ARRENDADOR para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.

DECIMA NOVENA- COARRENDATARIOS. Para garantizar AL ARRENDADOR el cumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO, el Arrendatario tiene como coarrendatarios a [Nombre coarrendatario No.1], [varón-mujer], de nacionalidad ……….., con domicilio en la ciudad de ……….., de estado civil (soltero(a), casado(a) con sociedad conyugal vigente o disuelta), identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía (de extranjería) número ………….. de ………., quien para efectos de este Contrato obra en nombre propio y [Nombre coarrendatario No.2], [varón-mujer], de nacionalidad ……….., con domicilio en la ciudad de ……….., de estado civil (soltero(a), casado(a) con sociedad conyugal vigente o disuelta), identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía (de extranjería) número ………….. de ………., quien para efectos de este Contrato obra en nombre propio, quienes declaran que se obligan de manera solidaria con el Arrendatario y frente al Arrendador durante el término de duración de este Contrato y hasta que el Inmueble sea devuelto al Arrendador a su entera satisfacción.

Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de ……………… el día ___ del mes de …… de ……, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.

EL ARRENDADOR                                                                                              EL ARRENDATARIO

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