En la ciudad de …………….. a los …… días del mes ……. del año ……., entre los suscritos, a saber: ………………… y …………………, personas mayores de edad y vecinos de la ciudad de …………………, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, obrando en nuestra condición de representantes legales de las empresas
y …………………, sociedades con domicilio principal en la ciudad de …………… denominadas para efectos del presente contrato como acreedor prendario la primera y deudor prendario la segunda, acordamos a través del presente escrito celebrar el contrato de prenda sin tenencia del acreedor contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El deudor prendario, por medio del presente documento constituye prenda sin tenencia del acreedor, abierta, de primer grado, a favor a acreedor prendario, sobre la maquinaria industrial y los accesorios de su exclusiva propiedad que se relacionan posteriormente, las cuales fueron adquiridas mediante compra a: ……………… según consta en contrato de compraventa fechado el …………… y que hace parte integrante de este contrato.
SEGUNDA. La prenda constituida por el presente documento tiene por objeto garantizar al acreedor prendario el pago de cualquier obligación que El deudor prendario haya aceptado, en virtud de lo dispuesto en el art. 1219 del C. de Co., tenga o Llegue a tener en favor de aquélla, hasta la cantidad de: ……. pesos ($…….) m/cte. y se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones especiales: a) Garantizar por encima de la cuantía estipulada, el pago de los intereses y gastos judiciales o extrajudiciales que resulten a cargo de El deudor prendario y a favor del acreedor prendario, por los préstamos de dinero verificados antes de la fecha del presente contrato o dentro del término de …….. (…) años, contados a partir del registro de la presente prenda y que consten en pagarés, letras de cambio o en cualquier otro título o acto o contrato en el cual figure El deudor prendario como otorgante, aceptante o girador. b) La prenda garantizará además cualquier obligación que llegue principal, solidario o simple favor a favor del acreedor prendario y a cargo de El deudor prendario, originada por endoso, cesión o cualquier otro título. Esta prenda no se extingue sino por el pago de las obligaciones que respalda, los intereses y todos los demás accesorios, incluidos costos, honorarios de abogado y gastos por cobro extrajudicial. c) El acreedor prendario desde ahora queda facultado para hacer efectiva la garantía prendaría de que trata el presente contrato con sólo presentar el título o los títulos en que consten los créditos a cargo de El deudor prendario y el original o copia del presente documento. d) El deudor prendario renuncia a la división en lotes en caso de remate y declara expresamente que la ciudad …….. es el lugar convenido para el cumplimiento y pago de las obligaciones garantizadas en esta prenda. e) Si los bienes objeto de la presente prenda fueren abandonados, embargados o perseguidos judicialmente en cualquier acción, tal abandono, embargo o persecución extinguirá anticipadamente el plazo estipulado para el pago de las obligaciones aquí garantizadas y el acreedor prendario podrá iniciar el proceso que estime conveniente. f) En caso de que esta prenda ampare el pago de varias obligaciones posteriores a este contrato, constituidas a favor del acreedor prendario, y de las cuales El deudor prendario sea deudor principal, la mora de una cualquiera de ellas extinguirá el plazo de las restantes que no se hallen vencidas y el acreedor prendario podrá, entonces, demandar la solución de todas. g) El deudor prendario tendrá derecho a que se le cancele la prenda cuando esté a paz y salvo con el acreedor prendario. h) En caso de que los bienes dados en prenda sufrieren alguna desmejora o deprecio a juicio del acreedor prendario, éste podrá dar por vencidos los plazos estipulados en los documentos en donde consten las obligaciones, garantizadas con, la presente prenda y exigir el pago total de las acreencias a su favor y a cargo de El deudor prendario.
TERCERA. Todos los bienes relacionados posteriormente, deberán permanecer en el inmueble situado en la de la ciudad de …………, inmueble que El deudor prendario tiene en calidad de ……………… calidad que adquirió mediante contrato suscrito con ……. de fecha …….
CUARTA. El deudor prendario se obliga a no trasladar, sin previo permiso escrito concedido por el acreedor prendario, los bienes objeto de la prenda del lugar anteriormente indicado.
QUINTA. El deudor prendario se obliga a efectuar todas las gestiones tendientes al buen mantenimiento, funcionamiento y conservación de las máquinas y equipos objeto de la prenda asumiendo todos los gastos requeridos para tales fines y obligándose a impedir por todos los medios posibles cualquier daño o destrucción de dichos bienes.
SEXTA. El deudor prendario, en cuyo poder quedan los bienes objeto de la prenda, tendrá sobre ellos los mismos deberes y responsabilidades previstos para el depositario remunerado.
SÉPTIMA. La totalidad de los bienes objeto de la prenda son de exclusiva propiedad y posesión de El deudor prendario, quien, bajo juramento, garantiza al acreedor prendario que se hallan libres de gravámenes tributarios de toda clase, que su dominio no se halla afectado por gravamen de otra naturaleza, que no han sido colocados fuera del comercio, ni sobre ellos se ha constituido prenda diferente a la de este contrato. Por consiguiente, El deudor prendario expresamente se obliga a informar de inmediato al acreedor prendario cualquier pretensión o persecución iniciada por un tercero sobre dichos bienes; así mismo, de acuerdo con el art. 1216 del C. de Co., en caso de que El deudor prendario enajene cualquiera de los bienes pignorados, la tradición de ellos sólo podrá verificarse mediante autorización escrita otorgada por el acreedor prendario, de la cual se dejará constancia en los ejemplares de este documento, mediante nota suscrita por el representante legal del acreedor prendario, debidamente registrada.
OCTAVA. Desde ahora el acreedor prendario quedará facultado para extinguir el plazo o plazos estipulados en las obligaciones garantizadas con la prenda y a exigir la inmediata cancelación de las deudas pendientes, junto con sus intereses y demás gastos, haciendo efectiva por todos los medios legales la presente prenda, en caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento, de los documentos contentivos de las obligaciones garantizadas por esta prenda o del pagaré o su documento adicional. Así mismo, el acreedor prendario podrá extinguir el plazo de todas las obligaciones y hacer efectiva esta prenda en caso de que El deudor prendario violare, a juicio del acreedor prendario, algunas de las obligaciones contenidas en las normas legales y contractuales a cargo de quien constituya la prenda industrial.
NOVENA. Los gastos que ocasione este contrato, así como los que Llegaren a causarse posteriormente por su cancelación, correrán por cuenta de El deudor prendario, quien expresamente se obliga a entregar al acreedor prendario el original del presente documento, junto con el certificado de inscripción de la prenda. El deudor prendario declara que conoce el texto del artículo 255 del Código Penal, que textualmente dice: “Disposición de bien propio gravado con prenda. El deudor que con perjuicio del acreedor, abandone, oculte, transforme, enajene o por cualquier otro medio disponga de bien que hubiere gravado con prenda y cuya tenencia conservare, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
DÉCIMA. Los bienes gravados con prenda industrial a que se ha venido haciendo referencia en este contrato, junto con su valor estimados por ambas partes, son los siguientes:
1. ………………………………………………..
2. ………………………………………………..
Para constancia se firma por las partes intervinientes.
Acreedor prendario, …………………………
Deudor prendario, ……………………………