En la ciudad de ……………… a los …… días del mes de …… entre ……………… con domicilio ……………… en ……………… en ……………… adelante denominado “el propietario”, y ……………… con domicilio en ……………… en adelante denominado “el licenciatario” se conviene en celebrar el presente Contrato de Licencia de Marca de Comercio sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA. El propietario de la marca “…………” registrada en la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el número …………… con fecha ……….. I ……….. I ………., concede el uso exclusivo de dicha marca de comercio al licenciatario en su establecimiento ubicado en …………… para utilizarla en los siguientes usos: ……………… por un plazo de …… meses a partir del ……………………
SEGUNDA. El precio del uso de la marca será de ……………….. pesos ($………) mensuales
pagaderos por mes adelantado del ………… al ………… de cada mes en …………… o en cualquier otro domicilio que el propietario indique fehacientemente. Queda convenido que la demora en el pago del precio mensual hará devengar en favor del propietario un interés del …. % (……….. por ciento) acumulativo sobre la cuota adeudada y hasta la fecha del cobro efectivo por el propietario, independientemente de la acción por rescisión y daños y perjuicios que podrá iniciar el propietario.
TERCERA. El licenciatario deberá cesar en el uso de la marca al término del presente contrato sin necesidad de interpelación alguna, caso contrario será deudor del propietario, mensual y proporcional equivalente al doble del precio mensual, quedando expresamente pactada vía ejecutiva para su cobro. El importe de la multa es independiente del monto del precio mensual por el uso y del derecho de accionar, que conservará el propietario en toda la medida y respecto de cualquiera y todos los incumplimientos en que incurriera el licenciatario para todas y cada una de las obligaciones del mismo, inclusive el deber de pagar puntualmente el precio mensual del uso. La mora operará en forma automática y sin necesidad de requerimiento de ninguna especie.
CUARTA. A los efectos de la ejecución de la multa estipulada “ut supra” el propietario agregará al juicio ejemplar de este contrato.
QUINTA. La marca solamente podrá ser usada conforme a lo estipulado anteriormente, por el licenciatario estando prohibida la cesión o transferencia de la misma en forma total o parcial a cualquier título que fueran. El propietario podrá si así decide, autorizar la transferencia del uso de la marca, si ésta se realiza juntamente con la transferencia del establecimiento de comercio y siempre que se reúnan a su juicio las garantías suficientes para otorgarles la transferencia de la licencia al licenciatario, quien deberá abonar por dicha autorización el equivalente a ………… cuotas mensuales por uso de la marca vigentes al momento de la transferencia, en dinero efectivo al firmarse dicha autorización.
SEXTA. El uso de la marca será por cuenta y riesgo del licenciatario, respondiendo él mismo por cualquier evento a las infracciones civiles, policiales y administrativas en general, incluso a las multas derivadas de las mismas durante todo el tiempo de vigencia del contrato y hasta que cese el uso de la marca.
SÉPTIMA. El pago de cualquier impuesto, tasa o gravamen, creados o a crearse, derivados del uso de la marca, serán a cargo exclusivo del licenciatario durante toda la vigencia del contrato y hasta que cese el uso de la marca.
OCTAVA. El licenciatario se compromete a mantener el prestigio de la marca y a respetar las normas de ética comercial vigentes, durante todo el tiempo que use la marca.
NOVENA. El propietario se obliga durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato a conservar el uso de la marca con exclusividad para el licenciatario, no pudiendo concederla a persona alguna durante dicho lapso, caso contrario pagará como cláusula penal al licenciatario el equivalente a …………. cuotas del precio por el uso de la marca vigentes al momento del pago efectivo, reservándose además el licenciatario la acción por daños y perjuicios.
DÉCIMA. Todas las sumas emergentes de deudas de ambas partes cualquiera fuera su origen serán ordenadas acumulativamente en forma.
DÉCIMA PRIMERA. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas a cargo del licenciatario dará derecho al propietario a rescindir el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. A todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente contrato el propietario constituye domicilio en ……………… y el licenciatario en ………… donde tendrán efectos todas las notificaciones. Las partes se someten a la jurisdicción de …………. con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Se firman dos ejemplares y cada parte recibe el suyo en este acto.
EL PROPIETARIO EL LICENCIATARIO
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